Otorga facultades al Congreso de la Unión para establecer contribuciones sobre comercio exterior, aprovechamiento y explotación de recursos naturales, instituciones de crédito y sociedades de seguros, servicios públicos concesionados, energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina, productos derivados del petróleo, cerillos, aguamiel, explotación forestal, y producción y consumo de cerveza.